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Guía · Comprar

Agente o promotora: ¿quién responde de qué al comprar obra nueva en España?

Por Kamila Bukowska, fundadora de CASA READY · Actualizado: octubre de 2026 · lectura de 7 minutos aprox.

Por muchas conversaciones con compradores sé que las ideas sobre de qué se encarga un agente inmobiliario y qué debe acordarse directamente entre comprador y promotora a menudo no coinciden. Eso genera expectativas que nadie puede cumplir y decepciones fáciles de evitar. Esta guía aclara quién responde de qué, qué derechos tiene usted y qué apoyo adicional puede ofrecerle CASA READY si lo acordamos antes de forma clara y expresa.

La respuesta corta

En una compra de obra nueva, su parte contratante es la promotora. Le debe la vivienda tal como figura en el contrato y en la memoria de calidades, la entrega en la fecha acordada, la garantía de sus cantidades a cuenta y la reparación de los defectos. El agente le acompaña: selecciona con usted, compara, hace las preguntas adecuadas, traduce, coordina y sigue siendo su interlocutor después de la compra. No es parte del contrato. Además, si lo desea, ofrecemos mucho más, desde gestiones con organismos y compañías de suministro hasta la vivienda amueblada y lista para entrar a vivir, pero solo mediante un acuerdo aparte. Quien conoce estos papeles desde el principio compra con más seguridad y tranquilidad.

1parte contratante: la promotora
10 añosde responsabilidad legal por la estructura
100 %de sus cantidades a cuenta garantizadas por ley
0 €de comisión para usted en obra nueva

Quién interviene en la compra

Promotora

Vendedora y promotora de la obra. Debe la vivienda acordada, el plazo, las garantías y la reparación de defectos.

CASA READY

Le acompaña en la compra: selección, comparación, comunicación de igual a igual e interlocutor también tras la entrega.

Su abogado

Independiente y comprometido solo con usted: revisa contratos, licencias y garantías.

Notario

Neutral: autoriza la escritura y comprueba las formalidades.

Banco

Si lo desea, financia parte del precio, normalmente en la entrega.

¿Quién responde de qué?

TemaPromotoraCASA READYSu abogado
Precio y plan de pagoslo fija y lo acuerdalo valora, compararevisa el contrato
Contrato de reserva y de compraventaparte del contratoexplica el procesorevisa y negocia cláusulas
Memoria de calidades y acabadoslos debe de forma vinculantepregunta, compararevisa los anexos
Mejoras y cambioslos confirma por escrito con precio y plazolos transmite, traducesi es necesario
Aval de las cantidades a cuentalo aportalo pide antes del primer pagolo revisa
Fecha de entrega y retrasosresponsablele mantiene informadorevisa sus derechos
Facturas e IVAlas emite––
Entrega y lista de repasosrecoge y repara defectosle acompaña en la entregaen caso de conflicto
Garantía tras la entregaresponde por leyayuda con la reclamaciónen caso de conflicto
Luz, agua, internet, altas en el ayuntamientoentrega contadores y documentación; los contratos son cosa del compradorcomo servicio adicional previo acuerdo–

En una vivienda de segunda mano, el lugar de la promotora lo ocupa el vendedor particular o profesional; las garantías legales de la promotora no se aplican.

Qué acuerda directamente con la promotora

  1. Contrato, precio y plazosSolo la promotora puede comprometerse a precio, plan de pagos, acabados o fecha de entrega, o cambiarlos. Todo lo que deba valer tiene que figurar en el contrato o en un anexo por escrito.
  2. PagosPaga siempre directamente a la promotora, en la cuenta indicada en el contrato. Una agencia nunca recibe pagos del precio.
  3. MejorasLos cambios de distribución, cocina o acabados solo valen cuando la promotora los confirma por escrito con precio y efecto en el plazo.
  4. Defectos y posventaComunique los defectos por escrito, con fotos y fecha, al servicio de posventa de la promotora. Así asegura sus plazos.
  5. Facturas y documentaciónLas facturas, el aval, la licencia de obras, la licencia de primera ocupación y el libro del edificio los recibe de la promotora.

Qué hacemos por usted como agencia

  • preseleccionar viviendas que encajen con su objetivo y presupuesto, y valorarlas con honestidad, incluso desaconsejando
  • comparar proyectos, precios, ubicaciones y promotoras
  • organizar y acompañar visitas presenciales o por vídeo
  • reunir, traducir y dar seguimiento a sus preguntas a la promotora
  • comprobar con usted el aval, los plazos y la documentación
  • ponerle en contacto con abogado independiente, banco, gestoría y administración
  • acompañar la entrega y seguir siendo su interlocutor después
  • ser parte del contrato ni comprometer precios, plazos o acabados
  • dar asesoramiento jurídico; para ello recomendamos siempre un abogado independiente
  • dirigir la obra ni responder de defectos de construcción
  • recibir pagos
  • encargarse de organismos, contratos de suministro o del amueblamiento sin un acuerdo aparte

Estos límites le protegen: lo que promete solo un intermediario no obliga a la promotora. Vale lo que firma la promotora, y precisamente en eso nos fijamos con usted. Nuestra remuneración la paga la promotora; usted compra a través de nosotros al mismo precio que directamente. Precisamente por eso le aconsejamos un abogado que defienda solo sus intereses.

Más apoyo: con gusto, pero acordado antes

Muchas tareas en torno a la compra corresponden en realidad al comprador: las altas en el ayuntamiento y otros organismos, los contratos de luz, agua e internet o el amueblamiento de la vivienda. A distancia suele ser engorroso. Con gusto nos encargamos por usted, hasta la vivienda amueblada y lista para entrar a vivir:

Organismos y documentación

Coordinación de documentos, profesionales y citas con organismos, por ejemplo el alta del IBI y de la tasa de basuras en el ayuntamiento.

Suministros y conexiones

Alta o cambio de titular de luz, agua y telecomunicaciones, lecturas de contadores y domiciliaciones.

Amueblamiento llave en mano

Concepto de interiorismo, presupuesto, compras, entrega, montaje y revisión final, preparado para su llegada.

Atención tras la compra

Organización de limpieza, mantenimiento, visitas de control y, si lo desea, del alquiler vacacional.

Importante: estos servicios no forman parte automáticamente del acompañamiento en la compra. Acordamos por escrito y de antemano el alcance, el proceso y el coste, por separado de la compra. Lo que no se acuerde sigue correspondiendo al comprador. Así ambas partes saben siempre a qué atenerse.

Sus garantías legales

Cantidades a cuenta garantizadas

La promotora debe garantizar cada cantidad entregada más los intereses legales mediante aval bancario o seguro. Si la obra no se inicia o no se termina, le devuelven el dinero (Ley 38/1999, art. 19).

Garantía legal

10 años por la estructura, 3 años por defectos de habitabilidad y 1 año por defectos de acabado, desde la recepción de la obra. Las acciones prescriben a los dos años de producirse el daño (Ley 38/1999, arts. 17 y 18).

La publicidad obliga

Lo que el folleto, la ficha o la memoria de calidades digan sobre construcción, ubicación, acabados y zonas comunes es exigible aunque no figure en el contrato (RD 515/1989, art. 3.2).

Derecho a la información

La promotora debe informar, entre otras cosas, de la licencia de obras, la fecha de entrega, el precio con IVA y la forma de pago, y entregarle copia de los contratos (RD 515/1989).

Seis malentendidos habituales

«El agente me garantiza la fecha de entrega.»

La fecha la debe la promotora. Le informamos del avance de la obra; sus derechos en caso de retraso los regula su contrato.

«Los defectos los comunica el agente.»

Con gusto le ayudamos a redactar y traducir. Pero la comunicación debe llegar por escrito a la promotora para asegurar sus plazos.

«Eso se acordó de palabra.»

Los acuerdos verbales, también con una oficina de ventas, son difíciles de exigir. Pida a la promotora que confirme por escrito cada mejora y cada compromiso.

«La señal la transfiero a través del agente.»

Nunca. Los pagos van directamente a la promotora, a la cuenta del contrato, y solo cuando exista el aval.

«El agente revisa el contrato jurídicamente.»

Le explicamos el proceso y vigilamos los puntos importantes. La revisión jurídica corresponde a un abogado independiente; su coste, alrededor del 1 %, ya está incluido en nuestro cálculo de gastos.

«La luz, el agua y los trámites los hace el agente.»

Estas altas corresponden al comprador. Con gusto nos encargamos como servicio adicional que acordamos antes de forma expresa.

Lista para una colaboración sin fricciones

  • Pedir a la promotora confirmación por escrito de cada compromiso
  • Recibir el aval o el seguro antes del primer pago
  • Pagar solo en la cuenta del contrato
  • Contratar un abogado independiente
  • Guardar la memoria de calidades y la publicidad
  • Dejar por escrito las mejoras con precio y plazo
  • En la entrega, levantar acta de repasos y pedir que la firmen
  • Comunicar defectos posteriores por escrito con fotos a la posventa de la promotora
  • Acordar con nosotros por escrito y de antemano servicios adicionales como trámites, suministros o amueblamiento
  • Contar con nosotros en cada paso: traducimos, damos seguimiento y vigilamos los plazos

Comprar en España con papeles claros

Le acompañamos desde la primera comparación hasta después de la entrega de llaves y le decimos con franqueza quién responde de qué. El acompañamiento en la compra es gratuito para usted, la remuneración la paga la promotora. Los servicios adicionales hasta la vivienda lista para entrar a vivir se acuerdan aparte si lo desea.

Preguntas frecuentes

¿Quién es mi parte contratante al comprar obra nueva en España?

La promotora. Con ella firma el contrato de reserva y el de compraventa, a ella le paga y ella responde del plazo, los acabados y los defectos.

¿Pago comisión si compro obra nueva a través de CASA READY?

No. La remuneración la paga la promotora. Usted compra al mismo precio que directamente a la promotora.

¿A quién comunico los defectos tras la entrega?

Por escrito al servicio de posventa de la promotora, con fotos y fecha. Le ayudamos a redactarlo y damos seguimiento si hace falta.

¿Cómo está garantizada mi señal en obra nueva?

La promotora debe garantizar cada cantidad a cuenta más los intereses legales con aval bancario o seguro (Ley 38/1999). Pague solo cuando tenga la garantía.

¿Se ocupa el agente de la luz, el agua y los trámites?

Estas altas corresponden en principio al comprador. CASA READY se encarga de ellas si lo desea como servicio adicional, hasta el amueblamiento llave en mano; alcance y coste se acuerdan antes por escrito.

¿Necesito abogado aunque tenga agente?

Lo recomendamos siempre. El abogado revisa contratos y licencias y defiende solo sus intereses; el agente acompaña la compra, pero no sustituye el asesoramiento jurídico.

Base legal y fuentes

  • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, arts. 17 a 19 (BOE)
  • Real Decreto 515/1989 sobre información a los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas (BOE)
  • Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunitat Valenciana (BOE)

Actualizado: 14 de octubre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico. Para su contrato le recomendamos un abogado independiente.