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Guía · Alquilar

Licencia de vivienda turística en la Comunitat Valenciana 2026: cómo comprobar antes de comprar si se puede alquilar

Por Ronny Steinhagen, cofundador de CASA READY · Actualizado: octubre de 2026 · Lectura de unos 8 minutos

En resumen

Para alquilar a turistas en la Costa Blanca se necesitan tres autorizaciones: el informe municipal de que el uso turístico está permitido en esa dirección, la aprobación de la comunidad de propietarios (obligatoria para nuevas viviendas turísticas desde abril de 2025) y la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (válida 5 años), cuyo número debe figurar en cada anuncio. En la mayoría de localidades de la costa sur es perfectamente viable. En Alicante, El Campello y Altea las nuevas licencias están suspendidas. Lo decisivo es comprobarlo todo antes de comprar.

3autorizaciones para alquilar legalmente
5 añosvalidez de la inscripción
10 díasestancia máxima por huésped
3/5mayoría de la comunidad para nuevas viviendas turísticas

Las tres autorizaciones

1

Ayuntamiento

Informe municipal de compatibilidad urbanística. El ayuntamiento confirma que el uso turístico está permitido en esa dirección concreta. Los municipios pueden limitar el número de viviendas turísticas por edificio o zona.

2

Comunidad de propietarios

Desde el 3 de abril de 2025 toda nueva vivienda turística necesita la aprobación expresa previa de la comunidad: 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas. Las viviendas que ya se alquilaban legalmente pueden continuar.

3

Registro de Turismo

Inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana mediante declaración responsable. Es válida 5 años y debe renovarse en el mes anterior a su vencimiento. Se exigen, entre otros, la referencia catastral y la licencia de ocupación.

¿Y el registro estatal? El 1 de julio de 2025 España había introducido además un número de registro estatal (Registro Único). El Tribunal Supremo anuló esta obligación en una sentencia de 19 de mayo de 2026, porque la competencia corresponde a las comunidades autónomas. Las plataformas siguen comunicando sus anuncios a las autoridades. En cada anuncio debe figurar el número del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Qué es una vivienda turística

Una vivienda de uso turístico es una vivienda completa cedida al mismo huésped por un máximo de 10 días seguidos. No se permite alquilar por habitaciones. Las estancias de 11 días o más ya no son alquiler turístico y se rigen por la legislación general de arrendamientos.

Lista de comprobación: lo que revisamos antes de comprar

La mayoría de los problemas surgen porque alguien compra una vivienda y solo después solicita la licencia. En nuestras viviendas aclaramos estos puntos antes:

  • Ayuntamiento: ¿hay moratoria o límite en la zona? ¿Se puede obtener el informe para esta dirección?
  • Estatutos de la comunidad: ¿permiten o prohíben el uso turístico? En obra nueva: ¿qué ha previsto el promotor en los estatutos?
  • Acuerdos de la comunidad: ¿hay aprobación, prohibición o recargo en la cuota (hasta un 20 %)?
  • Licencia de ocupación: ¿existe la licencia de primera ocupación? En obra nueva: ¿cuándo se espera?
  • Referencia catastral: ¿tiene la vivienda una referencia catastral propia e individual?
  • Inscripción existente: ¿está ya inscrita la vivienda? ¿Hasta cuándo es válida la inscripción?
  • Equipamiento: ¿cumple los requisitos mínimos para viviendas turísticas (equipamiento, seguridad, contacto)?
  • Números: ¿es rentable también sin alquiler turístico, por ejemplo con alquiler de larga duración? Es su red de seguridad.

Trámites tras la compra

  1. Solicitar el informe municipaljusto después de la compra o la entrega
  2. Presentar la aprobación de la comunidadpara nuevas viviendas turísticas; acta de la junta de propietarios
  3. Presentar la declaración responsable en el Registro de Turismocon referencia catastral, licencia de ocupación y certificado de la comunidad
  4. Publicar los anuncios con el número de inscripciónorganizar el registro de viajeros y el seguro

Según nuestra experiencia, desde la solicitud hasta el primer huésped pasan entre unas semanas y pocos meses, según el municipio. En obra nueva lo planificamos en paralelo a la entrega.

Licencias en 16 localidades

Nuestra información sobre los municipios con más viviendas turísticas de la Costa Blanca. Los detalles y la ocupación por localidad están en la guía Ocupación del alquiler vacacional en la Costa Blanca.

LocalidadLicenciaSituación octubre 2026
DéniarestringidoEn el casco urbano no se expiden nuevos informes de compatibilidad; un plan de junio de 2026 reduce allí progresivamente las viviendas turísticas (de 639 a unas 344). Les Marines, Les Rotes y el Montgó quedan excluidos.
Jávea / XàbiarestringidoModificación n.º 41 del PGOU (aprobación inicial el 28/05/2026): tope de 4.584 viviendas turísticas, con solo unas 359 plazas libres.
Moraira (Teulada)abiertoSin moratoria; el pleno rechazó una propuesta en ese sentido. Se aplica el procedimiento general de la Comunitat Valenciana.
Calpe / CalpabiertoSin moratoria general. Solo está suspendido el cambio de uso de locales comerciales a viviendas turísticas (dos años).
AlteasuspendidoNuevas licencias suspendidas desde enero de 2024 mientras se elabora una nueva ordenanza municipal.
BenidormabiertoSin moratoria. Desde 2025 el ayuntamiento inspecciona y sanciona las viviendas no registradas.
VillajoyosarestringidoSe estudió una moratoria, pero hasta octubre de 2025 no se había aprobado. Antes de comprar, consulte la situación actual en el ayuntamiento.
El CampellosuspendidoNuevas licencias suspendidas desde septiembre de 2024, prorrogado al menos hasta septiembre de 2026. Solo se excluyen los bungalows adosados sin zonas comunes.
Alicante / Playa San JuansuspendidoCiudad de Alicante: moratoria desde el 13/01/2025, avalada judicialmente en febrero de 2026, como máximo hasta enero de 2027. Sant Joan d'Alacant: suspensión desde el verano de 2025.
Gran Alacant / Santa PolaabiertoSin moratoria (a octubre de 2025). Hay mociones políticas para limitar la oferta.
Guardamar del SegurarestringidoInformación contradictoria: la prensa (10/2025) informa de una moratoria para edificios plurifamiliares; una fuente del sector (08/2026), de nuevas concesiones. Antes de comprar, consulte en el ayuntamiento.
TorreviejaabiertoSin moratoria conocida; se siguen concediendo licencias.
Orihuela CostaabiertoSin moratoria conocida.
Pilar de la Horadada / Mil PalmerasabiertoSin moratoria conocida.
Rojales (Ciudad Quesada)sin confirmarNo se ha encontrado moratoria, pero no está confirmado oficialmente. Antes de comprar, consulte en el ayuntamiento.
San Miguel de Salinassin confirmarNo se ha encontrado moratoria, pero no está confirmado oficialmente. Antes de comprar, consulte en el ayuntamiento.

«Abierto» significa que no hemos encontrado ninguna moratoria. No es una garantía para una dirección concreta; revisamos cada vivienda individualmente. En la Región de Murcia rigen normas propias, que también comprobamos caso por caso.

Comprar una vivienda con licencia

Una vivienda turística ya inscrita es atractiva, pero la inscripción no pasa automáticamente al comprador: tras un cambio de titularidad se necesita una nueva declaración responsable en el Registro de Turismo. Por eso importan tres preguntas:

  • ¿Hasta cuándo es válida la inscripción y se ha renovado conforme a las nuevas normas de 2024?
  • ¿Se alquilaba legalmente antes de abril de 2025? Entonces está protegida frente a la comunidad de propietarios.
  • ¿Ha aprobado el municipio entretanto una moratoria? Entonces aclaramos con el ayuntamiento antes de la compra si se admitirá la nueva declaración.

Obligaciones durante la explotación

  • Número en el anuncio: el número de inscripción del Registro de Turismo autonómico debe figurar en cada anuncio.
  • Registro de viajeros: los datos de todos los huéspedes se registran y se comunican a las autoridades (en la práctica lo hace la empresa gestora).
  • Renovación: renovar a tiempo la inscripción en el Registro de Turismo tras 5 años.
  • Impuestos: como no residentes, los ciudadanos de la UE pagan un 19 % sobre el beneficio del alquiler. Lo que queda lo muestra nuestra calculadora de rentabilidad.

Qué ocurre sin licencia

La Generalitat y cada vez más ayuntamientos inspeccionan activamente. Benidorm, por ejemplo, asumió en 2025 la potestad sancionadora y multó a viviendas no registradas. Según la ley de turismo de la Comunitat Valenciana, las multas por infracciones graves pueden alcanzar las seis cifras. Además, las plataformas comunican sus anuncios a las autoridades, por lo que las viviendas no registradas se detectan rápidamente.

Compruebe si se puede alquilar antes de comprar

¿Tiene una vivienda en mente que quiere alquilar a turistas? Junto con nuestro equipo compruebo la situación de la licencia para la dirección exacta: ayuntamiento, estatutos y acuerdos de la comunidad, inscripción existente. Gratis y sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para alquilar mi vivienda a turistas en España?

Sí. En la Comunitat Valenciana toda vivienda turística debe estar inscrita en el Registro de Turismo. Para ello se necesita el informe municipal y, en las nuevas viviendas turísticas, la aprobación de la comunidad de propietarios. El número de inscripción debe figurar en cada anuncio.

¿Cuánto tiempo es válida la inscripción como vivienda turística?

Cinco años. La renovación debe solicitarse en el mes anterior al vencimiento. Un cambio de titular exige una nueva declaración responsable.

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?

Desde el 3 de abril de 2025 toda nueva vivienda turística necesita la aprobación expresa previa de la comunidad, con 3/5 de propietarios y cuotas. Sin aprobación no es posible la inscripción. Las viviendas que ya se alquilaban legalmente están protegidas.

¿Dónde se siguen concediendo licencias en la Costa Blanca?

Según nuestra información de octubre de 2026, se siguen concediendo, entre otros, en Torrevieja, Orihuela Costa, Pilar de la Horadada, Santa Pola/Gran Alacant, Benidorm, Calpe y Moraira. En Alicante, El Campello y Altea las nuevas licencias están suspendidas. Para una dirección concreta lo comprobamos antes de la compra.

¿Cuánto tiempo puede quedarse un huésped en una vivienda turística?

Un máximo de 10 días seguidos. Las estancias más largas ya no son alquiler turístico, sino un arrendamiento ordinario.

Base legal y fuentes

Comunitat Valenciana: Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto (en vigor desde el 8 de agosto de 2024), que modifica la Ley 15/2018 de Turismo.

Comunidad de propietarios: Ley de Propiedad Horizontal, arts. 7.3 y 17.12 y disposición adicional segunda en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, vigentes desde el 3 de abril de 2025.

Registro estatal: el Tribunal Supremo anuló los preceptos del Real Decreto 1312/2024 sobre el Registro Único en la sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026 (nota de prensa).

Situación municipal: fuentes de prensa y municipales, a 12 de octubre de 2026. Esta guía no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta al ayuntamiento para una dirección concreta.